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Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa

Artículo 101

Ordenamiento: Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2022-09-23

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 101. Con el recurso de revocación se deberán acompañar:

I. Los documentos que acrediten la personalidad del promovente, cuando actúe

a nombre de otro o en representación de persona moral;

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II. El documento en que conste el acto o la resolución recurrida, cuando dicha

actuación haya sido por escrito; o tratándose de actos que por no haberse

resuelto en tiempo se entiendan negados; deberá acompañarse el escrito de

iniciación del procedimiento, o el documento sobre el cual no hubiere recaído

resolución alguna;

III. La constancia de notificación del acto o resolución impugnado; y,

IV. Las pruebas documentales que se ofrezcan.

Fuente oficial: consultar publicación

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