Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa
Artículo 102
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 102. En caso de que el recurrente no cumpliera con alguno de los requisitos
o no presente los documentos que se señalan en los dos artículos anteriores, la
autoridad deberá prevenirlo por escrito, por única vez, para que en el término de tres
días h ábiles siguientes al que surta efectos la notificación personal, subsane la
irregularidad. Si transcurrido este plazo, el recurrente no desahoga en sus términos la
prevención, el recurso se tendrá por no interpuesto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUPLICA. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- RECURSO DE REVISION. SE TIENE POR NO INTERPUESTO SI EL RECURRENTE INCUMPLE CABALMENTE CON EL REQUERIMIENTO PARA QUE EXHIBA COPIAS FALTANTES DEL RECURSO. (XVII. 2o. 28 K)
- REVISION. (s/clave)
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