Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa

Artículo 102

Ordenamiento: Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2022-09-23

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 102. En caso de que el recurrente no cumpliera con alguno de los requisitos

o no presente los documentos que se señalan en los dos artículos anteriores, la

autoridad deberá prevenirlo por escrito, por única vez, para que en el término de tres

días h ábiles siguientes al que surta efectos la notificación personal, subsane la

irregularidad. Si transcurrido este plazo, el recurrente no desahoga en sus términos la

prevención, el recurso se tendrá por no interpuesto.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 101Índice de la leyArt. 103 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis