Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa
Artículo 103
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 103. El interesado, en cualquier momento podrá solicitar la suspensión del
acto o resolución recurridos, hasta antes de que se resuelva el recurso, siempre que
cumpla con los siguientes requisitos:
I. Que lo solicite por escrito;
II. Que acredite la interposición del recurso de revocación;
III. Que no se cause perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones
de orden público o se deje sin materia el procedimiento; y,
IV. Que se garantice debidamente el interés fiscal, en términos de la ley de la
materia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECURSO DE REVOCACION. LIMITAR LOS EFECTOS DECRETADOS EN LA RESOLUCION RECAIDA AL PREVISTO EN EL ARTICULO 130 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, AFECTA EL INTERES JURIDICO. (I.4o.A.135 A)
- RECURSO DE REVOCACIÓN. LIMITAR LOS EFECTOS DECRETADOS EN LA RESOLUCIÓN RECAÍDA AL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AFECTA EL INTERÉS JURÍDICO.- (1123)
- QUIEBRA, CUANDO DEBE NEGARSE LA SUSPENSION CONTRA LA. (s/clave)
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA. SI LA QUEJA PROMOVIDA CONTRA LA NEGATIVA DEL JUEZ DE DISTRITO DE SUSTANCIAR EL PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN O REVOCACIÓN RELATIVO SE DECLARA FUNDADA, DEBE R (I.13o.T.20 K (10a.))
- SUSPENSION, EN CASO DE JUICIOS POSIBLES CONTRA EL ACTO. (s/clave)
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