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Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa

Artículo 103

Ordenamiento: Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2022-09-23

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 103. El interesado, en cualquier momento podrá solicitar la suspensión del

acto o resolución recurridos, hasta antes de que se resuelva el recurso, siempre que

cumpla con los siguientes requisitos:

I. Que lo solicite por escrito;

II. Que acredite la interposición del recurso de revocación;

III. Que no se cause perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones

de orden público o se deje sin materia el procedimiento; y,

IV. Que se garantice debidamente el interés fiscal, en términos de la ley de la

materia.

Fuente oficial: consultar publicación

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