Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa
Artículo 104
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 104. La suspensión sólo tendrá como efecto que las cosas se mantengan en
el estado en que se encuentran, en tanto se pronuncia la resolución al recurso, y
podrá revocarse si se modifican las condiciones bajo las cuales se otorgó.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION, EN CASO DE JUICIOS POSIBLES CONTRA EL ACTO. (s/clave)
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