SUSPENSIÓN DEFINITIVA. SI LA QUEJA PROMOVIDA CONTRA LA NEGATIVA DEL JUEZ DE DISTRITO DE SUSTANCIAR EL PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN O REVOCACIÓN RELATIVO SE DECLARA FUNDADA, DEBE REMITÍRSELE EL EXPEDIENTE PARA QUE REASUMA SU JURISDICCIÓN.
Conforme al artículo 103 de la Ley de Amparo, la regla general para el supuesto de que se declare fundado un recurso de queja, es la de hacer el pronunciamiento que proceda, asumiendo la jurisdicción del Juez de Distrito; sin embargo, existen excepciones a esta regla. En ese contexto, cuando mediante dicho recurso se impugna la determinación en la que el a quo se negó a tramitar la petición de modificar o revocar los términos en que se negó o concedió la suspensión definitiva derivado de un hecho posterior o superveniente, la posibilidad de hacerlo se encuentra prevista en el artículo 154 de la ley de la materia, por lo que se actualiza un caso de excepción al mencionado numeral 103 y, por ende, compete al Juez de Distrito tramitarlo, pues el Tribunal Colegiado de Circuito no puede asumir jurisdicción y proveer sobre el particular, ya que la litis recursiva sometida a su conocimiento se limita a pronunciarse si fue correcta o no la negativa a gestionar la petición, la cual, de ser revocada, provocará que se lleve a cabo el trámite correspondiente para analizar si existe o no un hecho superveniente y, en su momento, resolver si procede o no la modificación o revocación de la suspensión definitiva.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011113-a3120836/suspension-definitiva-si-la-queja-promovida-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- QUEJA. PROCEDE DECLARARLA SIN MATERIA, CUANDO SE RESOLVIÓ SOBRE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA. (XIX.1o.24 K)
- SUSPENSION DEFINITIVA. LA IMPUGNACION DE LOS REQUISITOS CON QUE SE CONCEDE ES MATERIA DE REVISION Y NO DE QUEJA. (s/clave)
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA. PARA TRAMITAR LA SOLICITUD DE SU MODIFICACIÓN O REVOCACIÓN, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE PROCEDER EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 154 DE LA LEY DE AMPARO. (I.13o.T.19 K (10a.))
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA. RECURSO DE REVISIÓN EN CONTRA DE SU DETERMINACIÓN. QUEDA SIN MATERIA EN CASO DE QUE SE DICTE RESOLUCIÓN EN EL INCIDENTE DE MODIFICACIÓN O REVOCACIÓN DE LA MI (VI.1o.A.31 K (10a.))
- SUSPENSION DEFINITIVA, PLENITUD DE JURISDICCION DEL JUEZ DE DISTRITO PARA RESOLVER SOBRE LA, AUNQUE EL TRIBUNAL COLEGIADO HAYA REVOCADO EL AUTO QUE RESOLVIO SOBRE LA PROVISIONAL. (s/clave)
- SUSPENSION DEFINITIVA, QUEJA IMPROCEDENTE CONTRA LA INTERLOCUTORIA DEL JUEZ DE DISTRITO QUE RESUELVE SOBRE LA, DEL ACTO RECLAMADO, POR ADMITIR AQUELLA EXPRESAMENTE EL RECURSO DE RE (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis