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PETICION, DERECHO DE. CASO EN EL QUE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DEBEN RESOLVER EL RECURSO DE REVOCACION Y COMUNICARLA AL RECURRENTE SIN QUE EXISTA PROMOCION DE PARTE INTERESADA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 247091 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 436

De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 8o. constitucional, es necesario que recaiga una determinación que resuelva el recurso administrativo de revocación y que se comunique al promovente del mismo en breve término. Por tanto, una vez interpuesta la revocación y agotados todos los trámites ante las autoridades, éstas tienen la obligación legal de dictar la resolución que en derecho corresponda, sin que el recurrente esté obligado a promover nuevamente para ello, ya que lo único que, en su caso, impediría a las autoridades resolver lo conducente, sería el hecho de que no se encontrara integrado el expediente respectivo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247091-6c1379dc/peticion-derecho-de-caso-en-el-que-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 723/87. Salvador López Rodríguez. 28 de abril de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Atzimba Martínez Nolasco.

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