PETICION, DERECHO DE. CASO EN EL QUE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DEBEN RESOLVER EL RECURSO DE REVOCACION Y COMUNICARLA AL RECURRENTE SIN QUE EXISTA PROMOCION DE PARTE INTERESADA.
De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 8o. constitucional, es necesario que recaiga una determinación que resuelva el recurso administrativo de revocación y que se comunique al promovente del mismo en breve término. Por tanto, una vez interpuesta la revocación y agotados todos los trámites ante las autoridades, éstas tienen la obligación legal de dictar la resolución que en derecho corresponda, sin que el recurrente esté obligado a promover nuevamente para ello, ya que lo único que, en su caso, impediría a las autoridades resolver lo conducente, sería el hecho de que no se encontrara integrado el expediente respectivo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247091-6c1379dc/peticion-derecho-de-caso-en-el-que-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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