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Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa

Artículo 70

Ordenamiento: Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2022-09-23

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Articulo 70. El procedimiento para la realización de las Auditorías técnicas al Poder

Legislativo y al Poder Judicial será en forma posterior al ejercicio fiscal de que se

trate, debiendo la Secretaría General del Congreso del Estado y la Oficialía Mayor del

Poder Judicial rendir un informe anual al Congreso del Estado, mismo que se

entregará a la Auditoría Superior. (Ref. Por Decreto No. 248, publicado en el P.O. No.

127 del 09 de octubre de 2017).

Fuente oficial: consultar publicación

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