Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa
Artículo 71
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 71. El Congreso del Estado y el Supremo Tribunal de Justicia del Estado
deberán proporcionar toda la información y documentación comproba toria y
justificativa a la Auditoría Superior cuando lo requiera.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME JUSTIFICADO AFIRMATIVO. (749)
- INFORME JUSTIFICADO AFIRMATIVO. (305)
- INFORME JUSTIFICADO AFIRMATIVO.- (278)
- INFORME CON JUSTIFICACION, PRUEBA DEL (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
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