Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa
Artículo 75 Bis M
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 75 Bis M. Para efecto de lo dispuesto en este Capítulo, son financiamientos
o empréstitos contratados por el Gobierno del Estado y municipios, conforme a la Ley
de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. (Adic. Por
Decreto No. 332, publicado en el P.O. No. 163 del 27 de diciembre de 2017).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PAGOS AL ERARIO. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- ADEUDOS FISCALES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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