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Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos

Artículo 49

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2021-01-27

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 49. Las Recomendaciones y los Acuerdos de No Responsabilidad, se

referirán a casos concretos.

ARTÍCULO *50. Las solicitudes que realice la Comisión deberán contener las

medidas necesarias para la protección y aseguramiento de los Derechos

Humanos con la finalidad de evitar la rep etición de aquellos actos y omisiones de

las autoridades y servidoras y servidores públicos, mediante el razonamiento legal,

la motivación y fundamentación correspondiente; sin perjuicio de que comprendan

sugerencias de reformas en el orden legal y adminis trativo, ante las instancias

facultadas para ello, para evitar la repetición de los actos violatorios de los

Derechos Humanos y favorecer con ello su protección.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 960, publicado en el

2021/01/28. Antes

decía: Las solicitudes que realice la Comisión deberán contener las medidas necesarias para la

protección y aseguramiento de los Derechos Humanos con la finalidad de evitar la repetición de

aquellos actos y omisiones de las autoridades y servidores públicos, mediante el razonamiento

legal, la motivación y fundamentación correspondiente; sin perjuicio de que comprendan

sugerencias de reformas en el orden legal y admi nistrativo, ante las instancias facultadas para ello,

para evitar la repetición de los actos violatorios de los Derechos Humanos y favorecer con ello su

protección.

ARTÍCULO *51. La recomendación señalará las medidas que procedan para la

efectiva restitución de los derechos vulnerados de las y los afectados y si procede,

en su caso, la reparación de los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado;

para tal efecto la recomendación que se emita podrá servir al quejoso o quejosa

como medio preparatorio a juicio para exigir la responsabilidad civil que resulte, de

conformidad con las reglas y competencia señaladas por la legislación civil vigente

en el estado de Morelos.

De igual forma se resolverá definitivamente lo relativo a las medidas provisionales

decretadas dentro del procedimiento, en los términos antes señalados.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero por artículo único del Decreto No. 960,

publicado en el

2021/01/28. Antes decía: La recomendación señalará las medidas que procedan para la efectiva

restitución de los derechos vulnerados de los afectados y si procede, en su caso, la reparación de

los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado; para tal efecto la recomendación que se emita

podrá servir al quejoso como medio preparatorio a juicio para exigir la responsabilidad civil que

resulte, de conformidad con las reglas y competencia señaladas por la Legislación Civil vigente en

el Estado de Morelos.

ARTÍCULO *52. Las recomendaciones serán públicas, no tendrán carácter

imperativo ni vinculatorio para la autoridad o servidora y servidor público a quienes

se dirijan y en consecuencia, no podrán por sí mismas anular, modificar o dejar sin

efecto las resoluciones o actos contra los cuales se hubiese presentado la queja.

De lo anterior se exceptúan aquellas responsabilidades que se deriven y se hagan

efectivas en contra del servidor público directamente responsable, en términos de

Fuente oficial: consultar publicación

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