Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos
Artículo 49
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 49. Las Recomendaciones y los Acuerdos de No Responsabilidad, se
referirán a casos concretos.
ARTÍCULO *50. Las solicitudes que realice la Comisión deberán contener las
medidas necesarias para la protección y aseguramiento de los Derechos
Humanos con la finalidad de evitar la rep etición de aquellos actos y omisiones de
las autoridades y servidoras y servidores públicos, mediante el razonamiento legal,
la motivación y fundamentación correspondiente; sin perjuicio de que comprendan
sugerencias de reformas en el orden legal y adminis trativo, ante las instancias
facultadas para ello, para evitar la repetición de los actos violatorios de los
Derechos Humanos y favorecer con ello su protección.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 960, publicado en el
2021/01/28. Antes
decía: Las solicitudes que realice la Comisión deberán contener las medidas necesarias para la
protección y aseguramiento de los Derechos Humanos con la finalidad de evitar la repetición de
aquellos actos y omisiones de las autoridades y servidores públicos, mediante el razonamiento
legal, la motivación y fundamentación correspondiente; sin perjuicio de que comprendan
sugerencias de reformas en el orden legal y admi nistrativo, ante las instancias facultadas para ello,
para evitar la repetición de los actos violatorios de los Derechos Humanos y favorecer con ello su
protección.
ARTÍCULO *51. La recomendación señalará las medidas que procedan para la
efectiva restitución de los derechos vulnerados de las y los afectados y si procede,
en su caso, la reparación de los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado;
para tal efecto la recomendación que se emita podrá servir al quejoso o quejosa
como medio preparatorio a juicio para exigir la responsabilidad civil que resulte, de
conformidad con las reglas y competencia señaladas por la legislación civil vigente
en el estado de Morelos.
De igual forma se resolverá definitivamente lo relativo a las medidas provisionales
decretadas dentro del procedimiento, en los términos antes señalados.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero por artículo único del Decreto No. 960,
publicado en el
2021/01/28. Antes decía: La recomendación señalará las medidas que procedan para la efectiva
restitución de los derechos vulnerados de los afectados y si procede, en su caso, la reparación de
los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado; para tal efecto la recomendación que se emita
podrá servir al quejoso como medio preparatorio a juicio para exigir la responsabilidad civil que
resulte, de conformidad con las reglas y competencia señaladas por la Legislación Civil vigente en
el Estado de Morelos.
ARTÍCULO *52. Las recomendaciones serán públicas, no tendrán carácter
imperativo ni vinculatorio para la autoridad o servidora y servidor público a quienes
se dirijan y en consecuencia, no podrán por sí mismas anular, modificar o dejar sin
efecto las resoluciones o actos contra los cuales se hubiese presentado la queja.
De lo anterior se exceptúan aquellas responsabilidades que se deriven y se hagan
efectivas en contra del servidor público directamente responsable, en términos de
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO A LA NO AUTOINCRIMINACIÓN. ALCANCE DE LA OBLIGACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE PRESENTAR ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO LAS DENUNCIAS O QUERELLAS RECIBIDAS EN CUMPLIMIENTO A (XVIII.2o.P.A.34 A (11a.))
- COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. AMPARO IMPROCEDENTE CUANDO SE RECLAMA POR SÍ MISMO EL INCUMPLIMIENTO DE UNA RECOMENDACIÓN NO VINCULANTE. (II.2o.P.72 P)
- COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS. SUS RECOMENDACIONES NO TIENEN EL CARÁCTER DE ACTOS DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. (VI.3o.16 K)
- QUEJA PRESENTADA ANTE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, ACTUALMENTE CIUDAD DE MÉXICO. LA OMISIÓN DE RESOLVERLA CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL (I.4o.A.139 A (10a.))
- COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS. LA ACEPTACION DE SUS RECOMENDACIONES NO EXIME A LAS AUTORIDADES DE RESPETAR LAS GARANTIAS INDIVIDUALES DEL FUNCIONARIO INVOLUCRADO. (XXII.10 K)
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