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Modo: Corpus Pro

Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos

Artículo 51

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-30

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *51. La recomendación señalará las medidas que procedan para la

efectiva restitución de los derechos vulnerados de las y los afectados y si procede,

en su caso, la reparación de los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado;

para tal efecto la recomendación que se emita podrá servir al quejoso o quejosa

como medio preparatorio a juicio para exigir la responsabilidad civil que resulte, de

conformidad con las reglas y competencia señaladas por la legislación civil vigente

en el estado de Morelos.

De igual forma se resolverá definitivamente lo relativo a las medidas provisionales

decretadas dentro del procedimiento, en los términos antes señalados.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero por artículo único del Decreto No. 960,

publicado en el

2021/01/28.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-30)

artículo 51 de la presente Ley.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero por artículo único del Decreto No. 960,

publicado en el

2021/01/28. Antes decía: Las recomendaciones serán públicas, no tendrán carácter imperativo ni

vinculatorio para la autoridad o servidor público a quienes se dirijan y en consecuencia, no podrán

por sí mismas anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra los cuales se

hubiese presentado la queja.

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