Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos
Artículo 51
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *51. La recomendación señalará las medidas que procedan para la
efectiva restitución de los derechos vulnerados de las y los afectados y si procede,
en su caso, la reparación de los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado;
para tal efecto la recomendación que se emita podrá servir al quejoso o quejosa
como medio preparatorio a juicio para exigir la responsabilidad civil que resulte, de
conformidad con las reglas y competencia señaladas por la legislación civil vigente
en el estado de Morelos.
De igual forma se resolverá definitivamente lo relativo a las medidas provisionales
decretadas dentro del procedimiento, en los términos antes señalados.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero por artículo único del Decreto No. 960,
publicado en el
2021/01/28.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUNTAS, TERMINOS EN LAS. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE (ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL). (s/clave)
- QUEJA, CUANDO ES DE PRESUMIRSE CIERTO EL ACTO MATERIA DE ELLA. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-30)
artículo 51 de la presente Ley.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero por artículo único del Decreto No. 960,
publicado en el
2021/01/28. Antes decía: Las recomendaciones serán públicas, no tendrán carácter imperativo ni
vinculatorio para la autoridad o servidor público a quienes se dirijan y en consecuencia, no podrán
por sí mismas anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra los cuales se
hubiese presentado la queja.
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