PETICION, DERECHO DE.
Si la solicitud del quejosa, sólo fue acordada en parte y claramente se ve por el escrito en que se le comunicó dicho acuerdo, que se aplazó la resolución del asunto para cuando, transcurrido el término que la propia responsable fijó, con las pruebas del quejoso o sin ellas, se tomase la resolución respectiva, por más que sea evidente que al escrito del quejoso recayó acuerdo y que éste le fue notificado, como se dejó pendiente de resolución el fondo del asunto, si ha transcurrido con exceso el término fijado para pruebas sin que se haya dictado la resolución ofrecida, es claro que se ha infringido la garantía consagrada por el artículo 8o. constitucional, y procede conceder el amparo para el efecto de que dicha resolución se dicte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317114-b0ea6617/peticion-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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