DERECHO DE PETICION.
El artículo 8o. constitucional ordena a las autoridades que acuerden todas las peticiones que les dirijan los particulares y hagan conocer a éstos, en breve término, el acuerdo que dicten. Este artículo fue violado por la secretaría responsable si no comunicó al quejoso la negativa a concederle las prórrogas que solicitó. Y por otra parte, la resolución de las solicitudes respecto a que se concediera a la recurrente una prórroga del plazo para entregar las refacciones contratadas, debe ser previa a la orden de cobrar las fianzas, por no haberse entregado las refacciones en el plazo señalado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321447-ea80d62a/derecho-de-peticion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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