Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos
Artículo 52
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *52. Las recomendaciones serán públicas, no tendrán carácter
imperativo ni vinculatorio para la autoridad o servidora y servidor público a quienes
se dirijan y en consecuencia, no podrán por sí mismas anular, modificar o dejar sin
efecto las resoluciones o actos contra los cuales se hubiese presentado la queja.
De lo anterior se exceptúan aquellas responsabilidades que se deriven y se hagan
efectivas en contra del servidor público directamente responsable, en términos de
artículo 51 de la presente Ley.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero por artículo único del Decreto No. 960,
publicado en el
2021/01/28.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUEJA IMPROCEDENTE. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
- QUEJA, RECURSO DE, PRESENTADO ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA. IMPLICA UNA PETICIÓN QUE REQUIERE CONTESTACIÓN. (I.4o.A.249 A)
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