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Modo: Corpus Pro

Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos

Artículo 52

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-30

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *52. Las recomendaciones serán públicas, no tendrán carácter

imperativo ni vinculatorio para la autoridad o servidora y servidor público a quienes

se dirijan y en consecuencia, no podrán por sí mismas anular, modificar o dejar sin

efecto las resoluciones o actos contra los cuales se hubiese presentado la queja.

De lo anterior se exceptúan aquellas responsabilidades que se deriven y se hagan

efectivas en contra del servidor público directamente responsable, en términos de

artículo 51 de la presente Ley.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero por artículo único del Decreto No. 960,

publicado en el

2021/01/28.

Fuente oficial: consultar publicación

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