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Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos

Artículo 53

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2021-01-27

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 53. Dentro de los diez días naturales siguientes a su notificación, la

autoridad responsable, informarán a la Comisión si aceptan o no la citada

recomendación; de ser aceptada remitirán dentro de los diez días naturales

siguientes, las pruebas que acrediten el cumplimiento de la misma.

ARTÍCULO *54. La Comisión notificará tanto al quejoso o quejosa como a la

autoridad responsable dentro de los diez días naturales siguientes, los resultados

de la investigación, la recomendación y/o solicitudes que haya dirigido a las

autoridades responsables de las violaciones respectivas, la aceptación o rechazo,

así como el cumplimiento que se haya dado a la misma, o en su caso, el Acuerdo

de No Responsabilidad.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo únic o del Decreto No. 960, publicado en el

2021/01/28. Antes

decía: La Comisión notificará tanto al quejoso como a la autoridad responsable dentro de los diez

días naturales siguient es, los resultados de la investigación, la recomendación y/o solicitudes que

haya dirigido a las autoridades responsables de las violaciones respectivas, la aceptación o

rechazo, así como el cumplimiento que se haya dado a la misma, o en su caso, el Acuerd o de No

Responsabilidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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