Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos
Artículo 53
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 53. Dentro de los diez días naturales siguientes a su notificación, la
autoridad responsable, informarán a la Comisión si aceptan o no la citada
recomendación; de ser aceptada remitirán dentro de los diez días naturales
siguientes, las pruebas que acrediten el cumplimiento de la misma.
ARTÍCULO *54. La Comisión notificará tanto al quejoso o quejosa como a la
autoridad responsable dentro de los diez días naturales siguientes, los resultados
de la investigación, la recomendación y/o solicitudes que haya dirigido a las
autoridades responsables de las violaciones respectivas, la aceptación o rechazo,
así como el cumplimiento que se haya dado a la misma, o en su caso, el Acuerdo
de No Responsabilidad.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo únic o del Decreto No. 960, publicado en el
2021/01/28. Antes
decía: La Comisión notificará tanto al quejoso como a la autoridad responsable dentro de los diez
días naturales siguient es, los resultados de la investigación, la recomendación y/o solicitudes que
haya dirigido a las autoridades responsables de las violaciones respectivas, la aceptación o
rechazo, así como el cumplimiento que se haya dado a la misma, o en su caso, el Acuerd o de No
Responsabilidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INCONFORMIDAD. NO PROCEDE ANALIZAR LA LEGALIDAD DE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DA RESPUESTA A LA PETICIÓN DEL QUEJOSO.- (262)
- DERECHO A LA INFORMACIÓN Y GARANTÍA DE AUDIENCIA. LOS ARTÍCULOS 48 DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y 104 DE SU REGLAMENTO INTERNO, NO LOS VIOLAN PORQUE AUN CU (P. XLVI/2000)
- AUTORIDADES RESPONSABLES, DEBEN FUNDAR SUS RESOLUCIONES. (s/clave)
- QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. CASO EN QUE DEBE ESTIMARSE EXTEMPORÁNEA. (XXIV.3 K )
- INCONFORMIDAD. NO PROCEDE ANALIZAR EN ESTE INCIDENTE LA LEGALIDAD DE LA NOTIFICACION DE LA RESOLUCION POR LA QUE SE DA RESPUESTA A LA PETICION DEL QUEJOSO. (1a. XLIV/95)
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