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Modo: Corpus Pro

Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos

Artículo 55

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-30

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 55. La Comisión deberá ordenar la publicación mediante estrados de

las recomendaciones, acuerdos de no responsabilidad, solicitudes, cumplimientos

e incumplimientos de recomendaciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-30)

ARTÍCULO 55. La Comisión deberá ordenar la publicación mediante estrados de

las recomendaciones, acuerdos de no responsabilidad, solicitudes, cumplimientos

e incumplimientos de recomendaciones.

ARTÍCULO *56. Ninguna autoridad, servidora y servidor público dará instrucciones

a la Comisión respecto de las actuaciones que se practiquen con motivo de la

integración de un expediente, una gestión o cualquier actividad encaminada a la

protección, divulgación, estudio, enseñanza y defensa de los derechos

fundamentales, así como de los resultados de la investigación regulados por esta

Ley.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 960, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5907 de fecha 2021/0 1/27. Vigencia: 2021/01/28. Antes

decía: Ninguna autoridad o servidor público dará instrucciones a la Comisión respecto de las

actuaciones que se practiquen con motivo de la integración de un expediente, una gestión o

cualquier actividad encaminada a la pr otección, divulgación, estudio, enseñanza y defensa de los

derechos fundamentales, así como de los resultados de la investigación regulados por esta Ley.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Se reforma el presente artículo por Artículo Décimo Sexto del Decreto

No. 1204 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4709 de fecha 2009/05/20. Antes

decía: Ninguna autoridad o servidor público dará instrucciones a la Comisión con motivo de los

resultados de la investigación regulados por esta Ley.

TÍTULO QUINTO

CAPÍTULO ÚNICO

DE LAS INCONFORMIDADES

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