Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos
Artículo 55
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 55. La Comisión deberá ordenar la publicación mediante estrados de
las recomendaciones, acuerdos de no responsabilidad, solicitudes, cumplimientos
e incumplimientos de recomendaciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- OMISION DE PRUEBAS PARA ACREDITAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES, DEBEN FUNDAR SUS RESOLUCIONES. (s/clave)
- ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-30)
ARTÍCULO 55. La Comisión deberá ordenar la publicación mediante estrados de
las recomendaciones, acuerdos de no responsabilidad, solicitudes, cumplimientos
e incumplimientos de recomendaciones.
ARTÍCULO *56. Ninguna autoridad, servidora y servidor público dará instrucciones
a la Comisión respecto de las actuaciones que se practiquen con motivo de la
integración de un expediente, una gestión o cualquier actividad encaminada a la
protección, divulgación, estudio, enseñanza y defensa de los derechos
fundamentales, así como de los resultados de la investigación regulados por esta
Ley.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 960, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5907 de fecha 2021/0 1/27. Vigencia: 2021/01/28. Antes
decía: Ninguna autoridad o servidor público dará instrucciones a la Comisión respecto de las
actuaciones que se practiquen con motivo de la integración de un expediente, una gestión o
cualquier actividad encaminada a la pr otección, divulgación, estudio, enseñanza y defensa de los
derechos fundamentales, así como de los resultados de la investigación regulados por esta Ley.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Se reforma el presente artículo por Artículo Décimo Sexto del Decreto
No. 1204 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4709 de fecha 2009/05/20. Antes
decía: Ninguna autoridad o servidor público dará instrucciones a la Comisión con motivo de los
resultados de la investigación regulados por esta Ley.
TÍTULO QUINTO
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS INCONFORMIDADES
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