Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos
Artículo 54
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *54. La Comisión notificará tanto al quejoso o quejosa como a la
autoridad responsable dentro de los diez días naturales siguientes, los resultados
de la investigación, la recomendación y/o solicitudes que haya dirigido a las
autoridades responsables de las vio laciones respectivas, la aceptación o rechazo,
así como el cumplimiento que se haya dado a la misma, o en su caso, el Acuerdo
de No Responsabilidad.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 960, publicado en el 2021/01/28.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUEJA, RECURSO DE, PRESENTADO ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA. IMPLICA UNA PETICIÓN QUE REQUIERE CONTESTACIÓN. (I.4o.A.249 A)
- PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFESTACION BAJO, DE LOS HECHOS O ABSTENCIONES QUE CONSTITUYEN LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO. NO EXCEPCIONA A LA PARTE QUEJOSA DE PROBAR LA INCONS (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- QUEJA, CUANDO ES DE PRESUMIRSE CIERTO EL ACTO MATERIA DE ELLA. (s/clave)
- CONSIDERACIONES DEL ACTO RECLAMADO NO COMBATIDAS POR EL QUEJOSO. EL TRIBUNAL COLEGIADO NO PUEDE EXAMINAR SU CONSTITUCIONALIDAD. (726)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis