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Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos

Artículo 60

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-30

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 60. La Comisión para el cumplimiento de sus atribuciones y

obligaciones contará con patrimonio propio. El Gobierno del Estado de Morelos con

aprobación del Congreso del Estado, proporcionará los recursos materiales y

financieros necesarios para su debido funcionamiento, quedando facultada para

allegarse de recursos físicos, materiales y financieros a través de cualquier

instrumento legal, ya sea por medio de personas físicas o morales, nacionales o

internacionales.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-30)

ARTÍCULO 60. La Comisión para el cumplimiento de sus atribuciones y

obligaciones contará con patrimonio propio. El Gobierno del Estado de Morelos con

aprobación del Congreso del Estado, proporcionará los recursos materiales y

financieros necesarios para su debido funcionamiento, quedando facultada para

allegarse de recursos físicos, materiales y financieros a través de cualquier

instrumento legal, ya se a por medio de personas físicas o morales, nacionales o

internacionales.

ARTÍCULO *61. El informe que anualmente presente el presidente o presidenta al

Congreso del Estado y al titular del Poder Ejecutivo, deberá contener los datos que

permitan apreciar el estado que guarden las quejas que se hayan presentado ante

la Comisión y el seguimient o de las recomendaciones, acuerdos de no

responsabilidad y solicitudes emitidas. Dando cuenta del desarrollo y resultados de

los programas del Organismo, las medidas implementadas para prevenir la

transgresión a los derechos fundamentales, la promoción, estudio, capacitación y

divulgación de estos, así como su participación en diversos eventos de carácter

social y jurídico.

En dicho informe se hará una evaluación integral del estado que guarda la Comisión

defensora de los Derechos Humanos, así como el análisis de los obstáculos que

impidieron el cumplimiento puntual de sus fines y objetivos expresando las

propuestas que tiendan a establecer compromisos de trabajo conjunto a través de

políticas públicas o propuestas de reformas legales que se requieran.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero por artículo único del Decreto No. 960,

publicado en el

2021/01/28. Antes decía: El informe que anualmente presente el Presidente al Congreso del Estado

y al Titular del Poder Ejecutivo, deberá contener los datos que permitan apreciar el estado que

guarden las quejas que se hayan presentado ante la Comisión y el seguimiento de las

Recomendaciones, Acuerdos de No Responsabilidad y Soli citudes emitidas. Dando cuenta del

desarrollo y resultados de los programas del Organismo, las medidas implementadas para prevenir

la transgresión a los derechos fundamentales, la promoción, estudio, capacitación y divulgación de

estos, así como su participación en diversos eventos de carácter social y jurídico.

ARTÍCULO *62. El presidente o presidenta de la Comisión, en casos de particular

importancia o gravedad, deberá presentar al Congreso del Estado, al titular del

Poder Ejecutivo y a la opinión pública los informes especiales que sean necesarios.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 960, publicado en el 2021/01/28. Antes decía : El

Presidente de la Comisión, en casos de particular importancia o gravedad, deberá presentar al

Congreso del Estado, al Titular del Poder Ejecutivo y a la opinión pública los informes especiales que

sean necesarios.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2021-01-27)

ARTÍCULO 60. La Comisión para el cumplimiento de sus atribuciones y

obligaciones contará con patrimonio propio. El Gobierno del Estado de Morelos

con aprobación del Congreso del Estado, proporcionará los recursos materiales y

financieros necesarios para su debido funcionamiento, quedando facultada para

allegarse de recursos físicos, materiales y financieros a través de cualquier

instrumento legal, ya sea por medio de personas físicas o morales, nacionale s o

internacionales.

ARTÍCULO *61. El informe que anualmente presente el presidente o presidenta al

Congreso del Estado y al titular del Poder Ejecutivo, deberá contener los datos

que permitan apreciar el estado que guarden las quejas que se hayan present ado

ante la Comisión y el seguimiento de las recomendaciones, acuerdos de no

responsabilidad y solicitudes emitidas. Dando cuenta del desarrollo y resultados

de los programas del Organismo, las medidas implementadas para prevenir la

transgresión a los dere chos fundamentales, la promoción, estudio, capacitación y

divulgación de estos, así como su participación en diversos eventos de carácter

social y jurídico.

En dicho informe se hará una evaluación integral del estado que guarda la

Comisión defensora de los Derechos Humanos, así como el análisis de los

obstáculos que impidieron el cumplimiento puntual de sus fines y objetivos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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expresando las propuestas que tiendan a establecer compromisos de trabajo

conjunto a través de políticas públicas o propuestas de ref ormas legales que se

requieran.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero por artículo único del Decreto No. 960,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5907 de fecha 2021/01/27. Vigencia:

2021/01/28. Antes decía : El informe que anualmente presente el Presidente al Congreso del

Estado y al Titular del Poder Ejecutivo, deberá contener los datos que permitan apreciar el estado

que guarden las quejas que se hayan presentado ante la Comisión y el seguimiento de las

Recomendaciones, Acuerdos de No Responsabilidad y Solicitudes emitidas. Dando cuenta del

desarrollo y resultados de los programas del Organismo, las medidas implementadas para prevenir

la transgresión a los derechos fundamentales, la promoción, estudio, capacitación y d ivulgación de

estos, así como su participación en diversos eventos de carácter social y jurídico.

ARTÍCULO *62. El presidente o presidenta de la Comisión, en casos de particular

importancia o gravedad, deberá presentar al Congreso del Estado, al titular del

Poder Ejecutivo y a la opinión pública los informes especiales que sean

necesarios.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 960, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5907 de fecha 2021/01/27. Vigencia: 2021/01/28. Antes

decía: El Presidente de la Comisión, en casos de particular importancia o gravedad, deberá

presentar al Congreso del Estado, al Titular del Poder Ejecutivo y a la opinión pública los informes

especiales que sean necesarios.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Queda abrogada la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos

del Estado de Morelos, publicada el nueve de febrero del año dos mil, y abrogadas

todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente

Ley.

SEGUNDO. El Pre sidente de la Comisión de Derechos Humanos el Estado de

Morelos en funciones, deberá cumplir el período para el que fue electo mediante el

Decreto respectivo.

TERCERO. El Congreso del Estado elegirá a los Consejeros Suplentes a que

hace referencia el artí culo 15 de este ordenamiento al concluir el período para el

que fueron electos los Consejeros Propietarios. En caso de ausencia definitiva de

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alguno de los Consejeros Propietarios electos el 23 de marzo del 2007, el

Congreso elegirá al Consejero Propietario, así como a su suplente.

CUARTO. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos en un plazo

no mayor a tres meses contados a partir de la iniciación de la vigencia de la

presente Ley, deberá elaborar su reglamento interior en el que establecerá las

funciones, atribuciones y objetivos de sus órganos administrativos en estricto

cumplimiento a lo establecido por la presente Ley.

QUINTO. Una vez aprobado el Reglamento Interior por la Comisión de Derechos

Humanos del Estado, remítase para su publicaci ón en el periódico oficial “Tierra y

Libertad”, órgano informativo del Gobierno del Estado de Morelos; en tanto surtirá

sus efectos legales el Reglamento Interior vigente en lo que no se contravenga a

la presente Ley.

SEXTO. Aprobada la presente Ley de la Comisión de Derechos Humanos del

Estado de Morelos, deberá remitirse al Titular del Poder Ejecutivo para efectos de

su publicación en el periódico oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo del

Gobierno del Estado de Morelos.

SÉPTIMO. La presente Le y de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de

Morelos, entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.

Recinto Legislativo a los veintidós días del mes de mayo de dos mil siete.

ATENTAMENTE.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN“.

LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL

CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. DAVID IRAZOQUE TREJO.

PRESIDENTE.

DIP. FRANCISCO ARTURO SANTILLÁN.

ARREDONDO.

SECRETARIO.

DIP. JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ BARRÓN.

SECRETARIO.

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RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los cuatro días del mes de Junio de dos mil siete.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS

DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. SERGIO ALVAREZ MATA

RÚBRICAS.

DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS POR EL QUE SE REFORMA

EL ARTÍCULO 17, DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS H UMANOS DEL ESTADO

DE MORELOS.

POEM No. 5207 de fecha 2014/07/23

DISPOSICIONES TRANSITORAS

PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y

publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SESENTA POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS

ARTÍCULOS DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE

MORELOS, EN MATERIA DE LENGUAJE INCLUYENTE.

POEM No. 5907 de fecha 2021/01/27

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

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PRIMERA. Remítase el presente decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos

de lo dispuesto por los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

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