Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos
Artículo 60
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 60. La Comisión para el cumplimiento de sus atribuciones y
obligaciones contará con patrimonio propio. El Gobierno del Estado de Morelos con
aprobación del Congreso del Estado, proporcionará los recursos materiales y
financieros necesarios para su debido funcionamiento, quedando facultada para
allegarse de recursos físicos, materiales y financieros a través de cualquier
instrumento legal, ya sea por medio de personas físicas o morales, nacionales o
internacionales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACUERDOS PRESIDENCIALES. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, INFORME DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO EN LOS AMPAROS PEDIDOS CONTRA UNO Y OTRAS. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. (s/clave)
- REFRENDO DE LOS DECRETOS DEL EJECUTIVO POR LOS SECRETARIOS DE ESTADO RESPECTIVOS. (s/clave)
- LEYES. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-30)
ARTÍCULO 60. La Comisión para el cumplimiento de sus atribuciones y
obligaciones contará con patrimonio propio. El Gobierno del Estado de Morelos con
aprobación del Congreso del Estado, proporcionará los recursos materiales y
financieros necesarios para su debido funcionamiento, quedando facultada para
allegarse de recursos físicos, materiales y financieros a través de cualquier
instrumento legal, ya se a por medio de personas físicas o morales, nacionales o
internacionales.
ARTÍCULO *61. El informe que anualmente presente el presidente o presidenta al
Congreso del Estado y al titular del Poder Ejecutivo, deberá contener los datos que
permitan apreciar el estado que guarden las quejas que se hayan presentado ante
la Comisión y el seguimient o de las recomendaciones, acuerdos de no
responsabilidad y solicitudes emitidas. Dando cuenta del desarrollo y resultados de
los programas del Organismo, las medidas implementadas para prevenir la
transgresión a los derechos fundamentales, la promoción, estudio, capacitación y
divulgación de estos, así como su participación en diversos eventos de carácter
social y jurídico.
En dicho informe se hará una evaluación integral del estado que guarda la Comisión
defensora de los Derechos Humanos, así como el análisis de los obstáculos que
impidieron el cumplimiento puntual de sus fines y objetivos expresando las
propuestas que tiendan a establecer compromisos de trabajo conjunto a través de
políticas públicas o propuestas de reformas legales que se requieran.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero por artículo único del Decreto No. 960,
publicado en el
2021/01/28. Antes decía: El informe que anualmente presente el Presidente al Congreso del Estado
y al Titular del Poder Ejecutivo, deberá contener los datos que permitan apreciar el estado que
guarden las quejas que se hayan presentado ante la Comisión y el seguimiento de las
Recomendaciones, Acuerdos de No Responsabilidad y Soli citudes emitidas. Dando cuenta del
desarrollo y resultados de los programas del Organismo, las medidas implementadas para prevenir
la transgresión a los derechos fundamentales, la promoción, estudio, capacitación y divulgación de
estos, así como su participación en diversos eventos de carácter social y jurídico.
ARTÍCULO *62. El presidente o presidenta de la Comisión, en casos de particular
importancia o gravedad, deberá presentar al Congreso del Estado, al titular del
Poder Ejecutivo y a la opinión pública los informes especiales que sean necesarios.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 960, publicado en el 2021/01/28. Antes decía : El
Presidente de la Comisión, en casos de particular importancia o gravedad, deberá presentar al
Congreso del Estado, al Titular del Poder Ejecutivo y a la opinión pública los informes especiales que
sean necesarios.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2021-01-27)
ARTÍCULO 60. La Comisión para el cumplimiento de sus atribuciones y
obligaciones contará con patrimonio propio. El Gobierno del Estado de Morelos
con aprobación del Congreso del Estado, proporcionará los recursos materiales y
financieros necesarios para su debido funcionamiento, quedando facultada para
allegarse de recursos físicos, materiales y financieros a través de cualquier
instrumento legal, ya sea por medio de personas físicas o morales, nacionale s o
internacionales.
ARTÍCULO *61. El informe que anualmente presente el presidente o presidenta al
Congreso del Estado y al titular del Poder Ejecutivo, deberá contener los datos
que permitan apreciar el estado que guarden las quejas que se hayan present ado
ante la Comisión y el seguimiento de las recomendaciones, acuerdos de no
responsabilidad y solicitudes emitidas. Dando cuenta del desarrollo y resultados
de los programas del Organismo, las medidas implementadas para prevenir la
transgresión a los dere chos fundamentales, la promoción, estudio, capacitación y
divulgación de estos, así como su participación en diversos eventos de carácter
social y jurídico.
En dicho informe se hará una evaluación integral del estado que guarda la
Comisión defensora de los Derechos Humanos, así como el análisis de los
obstáculos que impidieron el cumplimiento puntual de sus fines y objetivos
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expresando las propuestas que tiendan a establecer compromisos de trabajo
conjunto a través de políticas públicas o propuestas de ref ormas legales que se
requieran.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero por artículo único del Decreto No. 960,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5907 de fecha 2021/01/27. Vigencia:
2021/01/28. Antes decía : El informe que anualmente presente el Presidente al Congreso del
Estado y al Titular del Poder Ejecutivo, deberá contener los datos que permitan apreciar el estado
que guarden las quejas que se hayan presentado ante la Comisión y el seguimiento de las
Recomendaciones, Acuerdos de No Responsabilidad y Solicitudes emitidas. Dando cuenta del
desarrollo y resultados de los programas del Organismo, las medidas implementadas para prevenir
la transgresión a los derechos fundamentales, la promoción, estudio, capacitación y d ivulgación de
estos, así como su participación en diversos eventos de carácter social y jurídico.
ARTÍCULO *62. El presidente o presidenta de la Comisión, en casos de particular
importancia o gravedad, deberá presentar al Congreso del Estado, al titular del
Poder Ejecutivo y a la opinión pública los informes especiales que sean
necesarios.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 960, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5907 de fecha 2021/01/27. Vigencia: 2021/01/28. Antes
decía: El Presidente de la Comisión, en casos de particular importancia o gravedad, deberá
presentar al Congreso del Estado, al Titular del Poder Ejecutivo y a la opinión pública los informes
especiales que sean necesarios.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Queda abrogada la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos
del Estado de Morelos, publicada el nueve de febrero del año dos mil, y abrogadas
todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente
Ley.
SEGUNDO. El Pre sidente de la Comisión de Derechos Humanos el Estado de
Morelos en funciones, deberá cumplir el período para el que fue electo mediante el
Decreto respectivo.
TERCERO. El Congreso del Estado elegirá a los Consejeros Suplentes a que
hace referencia el artí culo 15 de este ordenamiento al concluir el período para el
que fueron electos los Consejeros Propietarios. En caso de ausencia definitiva de
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alguno de los Consejeros Propietarios electos el 23 de marzo del 2007, el
Congreso elegirá al Consejero Propietario, así como a su suplente.
CUARTO. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos en un plazo
no mayor a tres meses contados a partir de la iniciación de la vigencia de la
presente Ley, deberá elaborar su reglamento interior en el que establecerá las
funciones, atribuciones y objetivos de sus órganos administrativos en estricto
cumplimiento a lo establecido por la presente Ley.
QUINTO. Una vez aprobado el Reglamento Interior por la Comisión de Derechos
Humanos del Estado, remítase para su publicaci ón en el periódico oficial “Tierra y
Libertad”, órgano informativo del Gobierno del Estado de Morelos; en tanto surtirá
sus efectos legales el Reglamento Interior vigente en lo que no se contravenga a
la presente Ley.
SEXTO. Aprobada la presente Ley de la Comisión de Derechos Humanos del
Estado de Morelos, deberá remitirse al Titular del Poder Ejecutivo para efectos de
su publicación en el periódico oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo del
Gobierno del Estado de Morelos.
SÉPTIMO. La presente Le y de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de
Morelos, entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
Recinto Legislativo a los veintidós días del mes de mayo de dos mil siete.
ATENTAMENTE.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN“.
LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL
CONGRESO DEL ESTADO.
DIP. DAVID IRAZOQUE TREJO.
PRESIDENTE.
DIP. FRANCISCO ARTURO SANTILLÁN.
ARREDONDO.
SECRETARIO.
DIP. JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ BARRÓN.
SECRETARIO.
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RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los cuatro días del mes de Junio de dos mil siete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS
DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
RÚBRICAS.
DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS POR EL QUE SE REFORMA
EL ARTÍCULO 17, DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS H UMANOS DEL ESTADO
DE MORELOS.
POEM No. 5207 de fecha 2014/07/23
DISPOSICIONES TRANSITORAS
PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y
publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SESENTA POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS
ARTÍCULOS DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE
MORELOS, EN MATERIA DE LENGUAJE INCLUYENTE.
POEM No. 5907 de fecha 2021/01/27
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
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PRIMERA. Remítase el presente decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos
de lo dispuesto por los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
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