Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos · Titulo III — , · Capitulo I — , de esta ley. Las resoluciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos sobre estas inconformidades no admitirán recurso alguno.
Artículo 60
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 60.- La Comisión Nacional ante un recurso de queja por omisión o inactividad, si considera que el asunto es importante y el organismo estatal puede tardar mucho en expedir su Recomendación, podrá atraer esa queja y continuar tramitándola con el objeto de que sea este organismo el que emita, en su caso, la Recomendación correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUEJA ANTE LAS AUTORIDADES DEL ORDEN COMUN. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- QUEJA, OPORTUNA INTERPOSICION DEL RECURSO DE. (s/clave)
- DERECHO DE PETICION. (s/clave)
- QUEJA, RECURSO DE. NO PROCEDE CONTRA OMISIONES. (s/clave)
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