Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos · Titulo III — , · Capitulo I — , de esta ley. Las resoluciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos sobre estas inconformidades no admitirán recurso alguno.
Artículo 59
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 59.- La Comisión Nacional deberá pronunciarse sobre la queja en un término que no exceda de sesenta días, a partir de la aceptación del recurso, formulando una Recomendación al organismo local, para que subsane, de acuerdo con su propia legislación, las omisiones o inactividad en las que hubiese incurrido; o bien declarará infundada la inconformidad cuando considere suficiente la justificación que presenta ese organismo estatal. Este deberá informar en su caso, en un plazo no mayor de quince días hábiles, sobre la aceptación y cumplimiento que hubiese dado a dicha Recomendación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUEJA. OBLIGACION DEL INTERESADO DE ALLEGAR AL RECURSO LAS CONSTANCIAS QUE DEMUESTREN LAS IMPUGNACIONES EN QUE SE BASAN LOS AGRAVIOS. (XI.2o. J/2)
- QUEJA, NO HAY PERIODO DE PRUEBA EN LA SUSTANCIACION DEL RECURSO DE. (s/clave)
- QUEJA ANTE LAS AUTORIDADES DEL ORDEN COMUN, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE LA DECLARA EXTEMPORANEA. (s/clave)
- QUEJA, INTERPOSICION DE LA. (s/clave)
- QUEJA, OPORTUNA INTERPOSICION DEL RECURSO DE. (s/clave)
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