Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos · Titulo III — , · Capitulo I — , de esta ley. Las resoluciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos sobre estas inconformidades no admitirán recurso alguno.
Artículo 62
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 62.- El recurso de impugnación deberá contener una descripción concreta de los hechos y razonamientos en que se apoya, así como las pruebas documentales que se consideren necesarias. A su vez, el organismo estatal de derechos humanos deberá enviar con la instancia del recurrente un informe sobre la Recomendación que se impugna con los documentos justificativos que considere necesarios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION, PRUEBA DEL (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO AFIRMATIVO. (749)
- INFORME JUSTIFICADO AFIRMATIVO. (305)
- REVISION EN AMPAROS. (s/clave)
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