Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de la Fiscalía General de la República · Titulo II — ESTRUCTURA ORGÁNICA · Capitulo VII — UNIDADES ESPECIALIZADAS

Artículo 27

Ordenamiento: Ley de la Fiscalía General de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 27. El Estatuto orgánico, los acuerdos, así como aquellas disposiciones por las que se deleguen facultades de la persona titular de la Fiscalía General o cualquier otro acto que requiera de publicidad, se difundirán en el Diario Oficial de la Federación de manera gratuita.

Las demás disposiciones normativas de carácter general serán obligatorias para todas las personas servidoras públicas de la Fiscalía General, las cuales se publicarán en el medio de difusión oficial interno que establezca el Estatuto orgánico.

CAPÍTULO VIII

MODELO DE GESTIÓN

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 26Índice de la leyArt. 28 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.