Ley de la Fiscalía General de la República · Titulo II — ESTRUCTURA ORGÁNICA · Capitulo VIII — MODELO DE GESTIÓN
Artículo 28
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 28. La Fiscalía General, para el desempeño de sus funciones de operación sustantiva, definirá las políticas de persecución penal que se desarrollarán en las unidades de investigación y litigación, cuya competencia, distribución, dimensiones, recursos y temporalidad se ajustarán a lo que disponga el Estatuto orgánico, y demás ordenamientos normativos, tomando en cuenta los principios reconocidos por la Ley.
Para estos efectos, definirá un modelo de gestión diferenciado para la atención de casos de baja y alta complejidad con base en la política de priorización.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POLICIA JUDICIAL. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSIÓN DICTADA POR EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, LOS DIRECTORES A Y B DE LA POLICÍA JUDICIAL FEDERAL NO ESTÁN OBLIGADOS A CUMPLIMENTARLA POR SU ILEGALIDAD.- (5052)
- REVISION DE OFICIO EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
- REVISIÓN DE OFICIO EN MATERIA PENAL. (422)
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