Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente del Estado de Aguascalientes.

Artículo 10

Ordenamiento: Ley de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente del Estado de Aguascalientes. · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-04-20

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 10.- El titular de la Procuraduría tendrá las siguientes atribuciones:

I. Representar a la Procuraduría legalmente y ejercer las funciones que a ésta le

correspondan;

II. Elaborar y proponer a la Junta de Gobierno los programas y planes de trabajo a

los que se sujetará el funcionamiento de la Procuraduría;

III. Proponer el proyecto de presupuesto de la Procuraduría, atendiendo a las

previsiones del ingreso y del gasto público del Estado de Aguascalientes y enviarlo

oportunamente al Gobernador del Estado, para que ordene su incorporación al

proyecto de egresos del ejercicio fiscal correspondiente;

IV. Proponer ante la Junta de Gobierno los manuales de organización y de

procedimientos de la Procuraduría;

V. Emitir las recomendaciones y resoluciones de índole administrativa y de interés

social a las que se refiere esta Ley;

VI. Previo procedimiento en el que se respeten a los particulares las garantías de

legalidad y audiencia, con sujeción a lo establecido en el Título Octavo de la Ley de

Protección al Ambiente para el Estado de Aguascalientes, imponer las sanciones

correspondientes;

VII. Denunciar ante el Ministerio Público los hechos que puedan ser constitutivos de

ilícitos o delitos ambientales;

VIII. Definir, establecer y mantener los sistemas de información, evaluación y control

necesarios para el desempeño de las funciones de la Procuraduría;

IX. Expedir copias certificadas de los documentos que obran en sus archivos sobre

asuntos que competan a la Procuraduría, de conformidad con las disposiciones

jurídicas y administrativas aplicables;

(REFORMADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2016)

X. Delegar las facultades en la Subprocuraduría, los Directores y los Jefes de

Departamento, sin perjuicio de su ejercicio directo, mediante acuerdos que serán

publicados en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes;

(REFORMADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2016)

XI. Someter a la Junta de Gobierno el nombramiento, promoción y remoción del

Subprocurador, los Directores, así como informarle el nombramiento, promoción y

remoción de los demás servidores públicos de la Procuraduría;

XII. Presentar el proyecto de Reglamento Interior a la Junta de Gobierno para su

aprobación;

(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2019)

XIII. Presentar a la Junta de Gobierno el informe anual de sus actividades y del

ejercicio de su presupuesto;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 3 DE JUNIO DE 2019)

XIV. Fomentar Programas de Autorregulación y Auditoría Ambiental y supervisar su

ejecución, en términos de la Ley de Protección Ambiental para el Estado de

Aguascalientes y lo dispuesto por el Reglamento en la materia;

(ADICIONADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2019)

XV. Convenir o concertar la realización de Auditorías Ambientales con personas

físicas o morales, sean estas públicas o privadas;

(ADICIONADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2019)

XVI. Promover la aplicación de incentivos e implementar un sistema de estímulos y

reconocimientos para quienes participen en los Programas de Autorregulación y

Auditoría Ambiental;

(ADICIONADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2019)

XVII. Promover el establecimiento de sistemas de certificación de procesos o

productos para inducir patrones de consumo que sean compatibles o que preserven,

mejoren, conserven o restauren el medio ambiente;

(ADICIONADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2019)

XVIII. Establecer un sistema de aprobación y acreditamiento de peritos y auditores

ambientales, en términos de lo dispuesto por la Ley de Protección Ambiental para

el Estado de Aguascalientes;

(ADICIONADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2019)

XIX. Fomentar y concertar con cámaras de la industria, comercio, y otras actividades

productivas; organizaciones de productores, organizaciones representativas de una

zona o región, instituciones de investigación científica y tecnológica y otras

organizaciones interesadas, el desarrollo de los procesos productivos adecuados y

compatibles con el ambiente, así como sistemas de protección y restauración en la

materia;

(ADICIONADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2019)

XX. Fomentar y establecer de común acuerdo con los particulares o con

asociaciones u organizaciones que los representen, el cumplimiento de normas

voluntarias o especificaciones técnicas en materia ambiental que sean más estrictas

que las normas oficiales mexicanas o que se refieran a aspectos no previstos por

éstas;

(ADICIONADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2019)

XXI. Establecer las medidas preventivas y correctivas que se deriven de las

auditorías ambientales, y el diagnóstico del que estas se derivan, en términos de la

Ley de Protección Ambiental para el Estado de Aguascalientes; y

(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 3 DE JUNIO DE 2019)

XXII. Las demás que se le asignen en los ordenamientos legales aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 9Índice de la leyArt. 11 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.