Ley de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente del Estado de Aguascalientes.
Artículo 10
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 10.- El titular de la Procuraduría tendrá las siguientes atribuciones:
I. Representar a la Procuraduría legalmente y ejercer las funciones que a ésta le
correspondan;
II. Elaborar y proponer a la Junta de Gobierno los programas y planes de trabajo a
los que se sujetará el funcionamiento de la Procuraduría;
III. Proponer el proyecto de presupuesto de la Procuraduría, atendiendo a las
previsiones del ingreso y del gasto público del Estado de Aguascalientes y enviarlo
oportunamente al Gobernador del Estado, para que ordene su incorporación al
proyecto de egresos del ejercicio fiscal correspondiente;
IV. Proponer ante la Junta de Gobierno los manuales de organización y de
procedimientos de la Procuraduría;
V. Emitir las recomendaciones y resoluciones de índole administrativa y de interés
social a las que se refiere esta Ley;
VI. Previo procedimiento en el que se respeten a los particulares las garantías de
legalidad y audiencia, con sujeción a lo establecido en el Título Octavo de la Ley de
Protección al Ambiente para el Estado de Aguascalientes, imponer las sanciones
correspondientes;
VII. Denunciar ante el Ministerio Público los hechos que puedan ser constitutivos de
ilícitos o delitos ambientales;
VIII. Definir, establecer y mantener los sistemas de información, evaluación y control
necesarios para el desempeño de las funciones de la Procuraduría;
IX. Expedir copias certificadas de los documentos que obran en sus archivos sobre
asuntos que competan a la Procuraduría, de conformidad con las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
(REFORMADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2016)
X. Delegar las facultades en la Subprocuraduría, los Directores y los Jefes de
Departamento, sin perjuicio de su ejercicio directo, mediante acuerdos que serán
publicados en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes;
(REFORMADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2016)
XI. Someter a la Junta de Gobierno el nombramiento, promoción y remoción del
Subprocurador, los Directores, así como informarle el nombramiento, promoción y
remoción de los demás servidores públicos de la Procuraduría;
XII. Presentar el proyecto de Reglamento Interior a la Junta de Gobierno para su
aprobación;
(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2019)
XIII. Presentar a la Junta de Gobierno el informe anual de sus actividades y del
ejercicio de su presupuesto;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 3 DE JUNIO DE 2019)
XIV. Fomentar Programas de Autorregulación y Auditoría Ambiental y supervisar su
ejecución, en términos de la Ley de Protección Ambiental para el Estado de
Aguascalientes y lo dispuesto por el Reglamento en la materia;
(ADICIONADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2019)
XV. Convenir o concertar la realización de Auditorías Ambientales con personas
físicas o morales, sean estas públicas o privadas;
(ADICIONADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2019)
XVI. Promover la aplicación de incentivos e implementar un sistema de estímulos y
reconocimientos para quienes participen en los Programas de Autorregulación y
Auditoría Ambiental;
(ADICIONADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2019)
XVII. Promover el establecimiento de sistemas de certificación de procesos o
productos para inducir patrones de consumo que sean compatibles o que preserven,
mejoren, conserven o restauren el medio ambiente;
(ADICIONADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2019)
XVIII. Establecer un sistema de aprobación y acreditamiento de peritos y auditores
ambientales, en términos de lo dispuesto por la Ley de Protección Ambiental para
el Estado de Aguascalientes;
(ADICIONADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2019)
XIX. Fomentar y concertar con cámaras de la industria, comercio, y otras actividades
productivas; organizaciones de productores, organizaciones representativas de una
zona o región, instituciones de investigación científica y tecnológica y otras
organizaciones interesadas, el desarrollo de los procesos productivos adecuados y
compatibles con el ambiente, así como sistemas de protección y restauración en la
materia;
(ADICIONADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2019)
XX. Fomentar y establecer de común acuerdo con los particulares o con
asociaciones u organizaciones que los representen, el cumplimiento de normas
voluntarias o especificaciones técnicas en materia ambiental que sean más estrictas
que las normas oficiales mexicanas o que se refieran a aspectos no previstos por
éstas;
(ADICIONADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2019)
XXI. Establecer las medidas preventivas y correctivas que se deriven de las
auditorías ambientales, y el diagnóstico del que estas se derivan, en términos de la
Ley de Protección Ambiental para el Estado de Aguascalientes; y
(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 3 DE JUNIO DE 2019)
XXII. Las demás que se le asignen en los ordenamientos legales aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE MÉXICO. AL EJERCER SU FACULTAD PARA VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONT (2a. XII/2006)
- PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE. EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA (ABROGADO), QUE CREA A AQUEL ÓRGANO, NO VIOLA (2a. VII/2003)
- PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE MÉXICO. NO CONSTITUYE UNA AUTORIDAD INTERMEDIA ENTRE EL GOBIERNO LOCAL Y LOS MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD. (2a. XIII/2006)
- COMPETENCIA TERRITORIAL. AUTORIDADES DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA.- (57)
- COMPETENCIA TERRITORIAL. AUTORIDADES DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA. (XV.3o.3 A )
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