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Modo: Corpus Pro

Ley de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente del Estado de Aguascalientes.

Artículo 11

Ordenamiento: Ley de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente del Estado de Aguascalientes. · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-04-20

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 11.- El Procurador enviará al Gobernador del Estado, y éste a su vez al

Congreso del Estado, un informe anual sobre las actividades que la procuraduría

haya realizado en dicho período. Este informe deberá ser publicado en el Periódico

Oficial del Estado de Aguascalientes, y contendrá una descripción sobre las

denuncias que se hayan recibido, las investigaciones y conciliaciones realizadas,

así como las resoluciones que haya tomado, las recomendaciones y sugerencias

emitidas que hayan sido rechazadas, cumplidas y las pendientes por

cumplimentarse; las sanciones impuestas; y los datos estadísticos e información

que se consideren de interés.

Fuente oficial: consultar publicación

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