Ley de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente del Estado de Aguascalientes.
Artículo 12
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12.- La Junta de Gobierno será el Organo Rector de la Procuraduría y se
integrará con carácter plural y multidisciplinario, por:
I. El Gobernador del Estado o por el servidor público que él designe;
(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 2011)
II. El Titular de la Coordinación Estatal de Planeación y Proyectos, así como de las
Secretarías de Medio Ambiente, Seguridad Pública, de Infraestructura y
Comunicaciones y de Desarrollo Económico;
III. Un diputado integrante de la Comisión del Medio Ambiente, a propuesta de esta
Comisión y designado por el Pleno;
(REFORMADA, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2008)
IV. Los siguientes ciudadanos quienes deberán contar con conocimientos y
experiencia en las materias relacionadas con las funciones de la Procuraduría:
a) Un representante de la Universidad Autónoma de Aguascalientes, relacionado
con la materia ambiental;
b) El Presidente o un representante del Colegio de Biólogos; y
c) El Presidente o quien éste designe del Consejo Coordinador Empresarial.
Los integrantes de la Junta de Gobierno referidos en las fracciones II y III del
presente artículo nombrarán al funcionario inmediato como su suplente, quien
acudirá en su ausencia a las sesiones de la Junta.
Los integrantes de la Junta de Gobierno, ostentarán el cargo a título honorífico.
(ADICIONADO, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2008)
Los ciudadanos a que se refiere la Fracción IV de este Artículo serán nombrados
por un período de cuatro años, su cargo será honorífico y tendrán las atribuciones
que establezcan la presente Ley; su designación se realizará por sus cuerpos
colegiados o su equivalente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA. FUNCIONARIOS QUE PUEDEN ACTUAR EN SU NOMBRE. (s/clave)
- PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. NO ACTÚA COMO JUEZ Y PARTE EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE SEPARACIÓN SEGUIDOS A MIEMBROS DEL SERVICIO DE CARRERA DE PROCURACIÓN DE JUS (I.9o.A.47 A (10a.))
- PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE. EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA (ABROGADO), QUE CREA A AQUEL ÓRGANO, NO VIOLA (2a. VII/2003)
- PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. EL NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN DE SUS DELEGADOS ES FACULTAD DISCRECIONAL DEL TITULAR DE DICHA INSTITUCIÓN. (1a. IX/2008)
- PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE MÉXICO. AL EJERCER SU FACULTAD PARA VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONT (2a. XII/2006)
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