Ley de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente del Estado de Aguascalientes.
Artículo 2
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2°.- La Procuraduría Estatal de Protección Ambiental y Animal tendrá su
domicilio legal en la Ciudad de Aguascalientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- AGUA, RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS TRATANDOSE DE. (s/clave)
- REVISION EN AMPARO CONTRA UNA LEY. (s/clave)
- AGRAVIOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-20)
Artículo 2°.- La Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente tendrá su domicilio
legal en la Ciudad de Aguascalientes.
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE
PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE
MODIFICA EL ORDENAMIENTO.]
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2016)
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