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Modo: Corpus Pro

Ley de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente del Estado de Aguascalientes.

Artículo 2

Ordenamiento: Ley de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente del Estado de Aguascalientes. · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-04-20

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2°.- La Procuraduría Estatal de Protección Ambiental y Animal tendrá su

domicilio legal en la Ciudad de Aguascalientes.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-20)

Artículo 2°.- La Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente tendrá su domicilio

legal en la Ciudad de Aguascalientes.

[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE

PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE

MODIFICA EL ORDENAMIENTO.]

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2016)

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