Ley de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente del Estado de Aguascalientes.
Artículo 1
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1°.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto,
crear la Procuraduría Estatal de Protección Ambiental y Animal, la cual cuenta con
personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía de gestión e independencia en
sus decisiones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MODIFICACION O DEROGACION DE LEYES. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL, NO OBLIGA DEFINITIVAMENTE AL ORGANO JUDICIAL. (s/clave)
- AUTORIDADES.- (87)
- PODERES PUBLICOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 1°.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto,
crear la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, la cual cuenta con
personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía de gestión e independencia en
sus decisiones.
LEY DE LA PROCURADURÍA ESTATAL DE PROTECCIÓN AL
AMBIENTE DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 15/07/2024.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-20)
Artículo 1°.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto,
crear la Procuraduría Estatal de Protección Ambiental y Animal, la cual cuenta con
LEY DE LA PROCURADURÍA ESTATAL DE PROTECCIÓN AL
AMBIENTE DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía de gestión e independencia en
sus decisiones.
(REFORMANDO PRIMER PÁRRAFO,
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