Ley de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente del Estado de Aguascalientes.
Artículo 36
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 36.- Es optativo para el particular agotar el recurso de revisión o promover
el juicio respectivo ante la Sala Administrativa, de conformidad con lo que establece
la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Aguascalientes.
(REFORMADO, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2022)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
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