Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas en el Estado de Nuevo León
Artículo Transitorio Tercero (P.O. 12 F
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Tercero.- En un plazo perentorio de 180 días naturales, contados a partir de la
publicación de este Decreto, el Ejecutivo del Estado y los Municipios deberán
adecuar los ordenamientos jurídicos necesarios en términos de lo dispuesto en el
presente Decreto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION. (s/clave)
- DECRETO DE VEINTE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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