Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas en el Estado de Nuevo León
Artículo Transitorio Segundo (P.O. 12 F
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Segundo.- La referencia a los pueblos indígenas y a las personas indígenas en
cualquier ordenamiento jurídico del Estado y los Municipios de Nuev o León se
entenderá hecha también a los pueblos afromexicanos y a las personas
afromexicanas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PUEBLOS INDÍGENAS. PARA PODER DETERMINAR SI ALGUNA COMUNIDAD ES PERTENECIENTE A ELLOS, ES ÚTIL ACUDIR AL CONTEXTO NORMATIVO REGULADO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y EN LA LEGISLACIÓN (I.18o.A.10 CS (10a.))
- PERSONAS INDÍGENAS PROCESADAS. DEFENSA ADECUADA CONFORME AL ARTÍCULO 2o., APARTADO A, FRACCIÓN VIII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LEY PARA PREVENIR (I.9o.P.64 P (10a.))
- PUEBLOS. (s/clave)
- TIERRAS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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