Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Artículo Partida 07.04
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
07.04 Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados.
0704.10 - Coliflores y brócolis.
0704.10.03 Coliflores y brócolis. Kg 10 Ex.
0704.20 - Coles (repollitos) de Bruselas.
0704.20.01 Coles (repollitos) de Bruselas. Kg 10 Ex.
0704.90 - Los demás.
0704.90.99 Los demás. Kg 10 Ex.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPORTACION. FRACCION 2.10.20. DEL CLASIFICADOR. VEGETALES ALIMENTICIOS. (s/clave)
- ALIMENTOS NO BÁSICOS CON UNA DENSIDAD CALÓRICA DE 275 KILOCALORÍAS O MAYOR POR CADA 100 GRAMOS. EL ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN I, INCISO J), DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUC (2a. LXXIII/2017 (10a.))
- PRODUCTOS AGROPECUARIOS (EXENCION DE IMPUESTOS DE INGRESOS MERCANTILES). (s/clave)
- COMESTIBLES NO ALIMENTICIOS. LEY DE INGRESOS MERCANTILES. (s/clave)
- ALIMENTOS NO BÁSICOS CON UNA DENSIDAD CALÓRICA DE 275 KILOCALORÍAS O MAYOR POR CADA 100 GRAMOS. EL ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN I, INCISO J), DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUC (2a. LXXXVII/2017 (10a.))
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