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IMPORTACION. FRACCION 2.10.20. DEL CLASIFICADOR. VEGETALES ALIMENTICIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 267621 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Tercera Parte; Pág. 23

Si en la clasificación arancelaria hecha por la Dirección General de Aduanas, se advierte que el producto es una sopa de tomate, que es vegetal y que en su composición contiene además del tomate, harina de trigo, aceite de maíz, cebollas, mantequilla, perejil, sal, azúcar, condimentos y especias, es evidente, que dicho producto está comprendido en la fracción 2.10.20 del clasificador, relativo a vegetales alimenticios, porque el producto vegetal es el que prepondera, ya que para nada intervienen productos animales, como jamón, tocino, pollo etcétera.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267621-0a2357e4/importacion-fraccion-2-10-20-del-clasificador-vegetales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 220/55. Eugenio G. Richer. 13 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio Mendoza González.

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