Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Artículo Partida 07.08
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
07.08 Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas.
0708.10 - Chícharos (guisantes, arvejas) (Pisum sativum).
0708.10.01 Chícharos (guisantes, arvejas) (Pisum sativum). Kg 10 Ex.
0708.20 - Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.).
0708.20.01 Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.). Kg 10 Ex.
0708.90 - Las demás.
0708.90.99 Las demás. Kg 10 Ex.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPORTACION. FRACCION 2.10.20. DEL CLASIFICADOR. VEGETALES ALIMENTICIOS. (s/clave)
- ALIMENTOS NO BÁSICOS CON UNA DENSIDAD CALÓRICA DE 275 KILOCALORÍAS O MAYOR POR CADA 100 GRAMOS. EL ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN I, INCISO J), DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUC (2a. LXXIII/2017 (10a.))
- ALIMENTOS PROVISIONALES. (s/clave)
- SUEROS NO INYECTABLES, IMPORTACION DE. (s/clave)
- AGRAVIOS. (s/clave)
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