Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Artículo Partida 07.14
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
07.14 Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes (boniatos, batatas) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en "pellets"; médula de sagú.
0714.10 - Raíces de yuca (mandioca).
0714.10.01 Congeladas. Kg 20 Ex.
0714.10.99 Las demás. Kg 10 Ex.
0714.20 - Camotes (boniatos, batatas).
0714.20.01 Congelados. Kg 20 Ex.
0714.20.99 Los demás. Kg 10 Ex.
0714.30 - Ñame (Dioscorea spp.).
0714.30.01 Congelados. Kg 20 Ex.
0714.30.99 Los demás. Kg 10 Ex.
0714.40 - Taro (Colocasia spp.).
0714.40.01 Congelados. Kg 20 Ex.
0714.40.99 Los demás. Kg 10 Ex.
0714.50 - Yautía (malanga) (Xanthosoma spp.).
0714.50.01 Congelados. Kg 20 Ex.
0714.50.99 Los demás. Kg 10 Ex.
0714.90 - Los demás.
0714.90.02 Congelados. Kg 20 Ex.
0714.90.99 Los demás. Kg 10 Ex.
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Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALIMENTOS NO BÁSICOS CON UNA DENSIDAD CALÓRICA DE 275 KILOCALORÍAS O MAYOR POR CADA 100 GRAMOS. EL ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN I, INCISO J), DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUC (2a. LXXIII/2017 (10a.))
- IMPORTACION. FRACCION 2.10.20. DEL CLASIFICADOR. VEGETALES ALIMENTICIOS. (s/clave)
- ARTICULOS DE CONSUMO NECESARIO, PRECIOS OFICIALES DE LOS. (s/clave)
- COMESTIBLES NO ALIMENTICIOS. LEY DE INGRESOS MERCANTILES. (s/clave)
- SUEROS NO INYECTABLES, IMPORTACION DE. (s/clave)
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