Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Artículo Partida 08.04
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
08.04 Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos.
0804.10 - Dátiles.
0804.10.02 Dátiles. Kg 20 Ex.
0804.20 - Higos.
0804.20.02 Higos. Kg 20 Ex.
0804.30 - Piñas (ananás).
0804.30.01 Piñas (ananás). Kg 20 Ex.
0804.40 - Aguacates (paltas).
0804.40.01 Aguacates (paltas). Kg 20 Ex.
0804.50 - Guayabas, mangos y mangostanes.
0804.50.05
Mango Ataúlfo del Soconusco Chiapas. Kg 20 Ex.
0804.50.99
Los demás. Kg 20 Ex.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPORTACION. FRACCION 2.10.20. DEL CLASIFICADOR. VEGETALES ALIMENTICIOS. (s/clave)
- ALIMENTOS NO BÁSICOS CON UNA DENSIDAD CALÓRICA DE 275 KILOCALORÍAS O MAYOR POR CADA 100 GRAMOS. EL ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN I, INCISO J), DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUC (2a. LXXIII/2017 (10a.))
- FRUTA, IMPUESTO ALCABALATORIO A LA (LEGISLACION DE QUERETARO). (s/clave)
- PRODUCTOS AGROPECUARIOS (EXENCION DE IMPUESTOS DE INGRESOS MERCANTILES). (s/clave)
- SUEROS NO INYECTABLES, IMPORTACION DE. (s/clave)
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