Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Artículo Partida 08.09
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
08.09 Chabacanos (damascos, albaricoques), cerezas, duraznos (melocotones) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos.
0809.10 - Chabacanos (damascos, albaricoques).
0809.10.01 Chabacanos (damascos, albaricoques). Kg 20 Ex.
- Cerezas:
0809.21 -- Guindas (cerezas ácidas) (Prunus cerasus).
0809.21.01 Guindas (cerezas ácidas) (Prunus cerasus). Kg 20 Ex.
0809.29 -- Las demás.
0809.29.99 Las demás. Kg 20 Ex.
0809.30 - Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas.
0809.30.03 Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas. Kg 20 Ex.
0809.40 - Ciruelas y endrinas.
0809.40.01 Ciruelas y endrinas. Kg 20 Ex.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALIMENTOS NO BÁSICOS CON UNA DENSIDAD CALÓRICA DE 275 KILOCALORÍAS O MAYOR POR CADA 100 GRAMOS. EL ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN I, INCISO J), DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUC (2a. LXXIII/2017 (10a.))
- PRODUCTOS AGROPECUARIOS (EXENCION DE IMPUESTOS DE INGRESOS MERCANTILES). (s/clave)
- COMESTIBLES NO ALIMENTICIOS. LEY DE INGRESOS MERCANTILES. (s/clave)
- SUEROS NO INYECTABLES, IMPORTACION DE. (s/clave)
- FRUTA, IMPUESTO ALCABALATORIO A LA (LEGISLACION DE QUERETARO). (s/clave)
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