Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Artículo Partida 08.10
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
08.10 Las demás frutas u otros frutos, frescos.
0810.10 - Fresas (frutillas).
0810.10.01 Fresas (frutillas). Kg 20 Ex.
0810.20 - Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa.
0810.20.01 Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa. Kg 20 Ex.
0810.30 - Grosellas negras, blancas o rojas y grosellas espinosas.
0810.30.01 Grosellas negras, blancas o rojas y grosellas espinosas. Kg 20 Ex.
0810.40 - Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium.
0810.40.01 Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium. Kg 20 Ex.
0810.50 - Kiwis.
0810.50.01 Kiwis. Kg Ex. Ex.
0810.60 - Duriones.
0810.60.01 Duriones. Kg 20 Ex.
0810.70 - Persimonios (caquis).
0810.70.01 Persimonios (caquis). Kg 20 Ex.
0810.90 - Los demás.
0810.90.99 Los demás. Kg 20 Ex.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALIMENTOS NO BÁSICOS CON UNA DENSIDAD CALÓRICA DE 275 KILOCALORÍAS O MAYOR POR CADA 100 GRAMOS. EL ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN I, INCISO J), DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUC (2a. LXXIII/2017 (10a.))
- IMPORTACION. FRACCION 2.10.20. DEL CLASIFICADOR. VEGETALES ALIMENTICIOS. (s/clave)
- PRODUCTOS AGROPECUARIOS (EXENCION DE IMPUESTOS DE INGRESOS MERCANTILES). (s/clave)
- ALIMENTOS NO BÁSICOS CON UNA DENSIDAD CALÓRICA DE 275 KILOCALORÍAS O MAYOR POR CADA 100 GRAMOS. EL ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN I, INCISO J), DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUC (2a. LXXXIV/2017 (10a.))
- FRUTA, IMPUESTO ALCABALATORIO A LA (LEGISLACION DE QUERETARO). (s/clave)
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