Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Artículo Partida 08.12
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
08.12 Frutas y otros frutos, conservados provisionalmente, pero todavía impropios, en este estado, para consumo inmediato.
0812.10 - Cerezas.
0812.10.01 Cerezas. Kg Ex. Ex.
0812.90 - Los demás.
0812.90.99 Los demás. Kg 20 Ex.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FRUTA, IMPUESTO ALCABALATORIO A LA (LEGISLACION DE QUERETARO). (s/clave)
- IMPUESTO DEL OCHO POR CIENTO. (s/clave)
- PRODUCTOS AGROPECUARIOS (EXENCION DE IMPUESTOS DE INGRESOS MERCANTILES). (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
- PUESTOS DE VENTAS DE FRUTAS Y LEGUMBRES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis