Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Artículo Partida 09.04
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
09.04 Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados.
- Pimienta:
0904.11 -- Sin triturar ni pulverizar.
0904.11.01 Sin triturar ni pulverizar. Kg 20 Ex.
0904.12 -- Triturada o pulverizada.
0904.12.01 Triturada o pulverizada. Kg 20 Ex.
- Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta:
0904.21 -- Secos, sin triturar ni pulverizar.
0904.21.02 Secos, sin triturar ni pulverizar.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 20)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(se mantiene Imp. Ex.)
Arancel “eliminado” del Decreto DOF 06-01-2023 por Decreto DOF 31-12-2024 (antes Imp. Ex y se mantiene Imp. Ex.) Kg Ex. Ex.
0904.22 -- Triturados o pulverizados.
0904.22.02 Triturados o pulverizados.
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 18-11-2022
(antes Imp. 20)
Arancel modificado con vigencia temporal DOF 06-01-2023
(se mantiene Imp. Ex.)
Arancel “eliminado” del Decreto DOF 06-01-2023 por Decreto DOF 31-12-2024 (antes Imp. Ex y se mantiene Imp. Ex.) Kg Ex. Ex.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALIMENTOS NO BÁSICOS CON UNA DENSIDAD CALÓRICA DE 275 KILOCALORÍAS O MAYOR POR CADA 100 GRAMOS. EL ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN I, INCISO J), DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUC (2a. LXXIII/2017 (10a.))
- IMPORTACION. FRACCION 2.10.20. DEL CLASIFICADOR. VEGETALES ALIMENTICIOS. (s/clave)
- PRODUCTOS AGROPECUARIOS (EXENCION DE IMPUESTOS DE INGRESOS MERCANTILES). (s/clave)
- ALIMENTOS NO BÁSICOS CON UNA DENSIDAD CALÓRICA DE 275 KILOCALORÍAS O MAYOR POR CADA 100 GRAMOS. EL ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN I, INCISO J), DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUC (2a. LXXXVII/2017 (10a.))
- SUEROS NO INYECTABLES, IMPORTACION DE. (s/clave)
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