Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Artículo Partida 09.08
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
09.08 Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos.
- Nuez moscada:
0908.11 -- Sin triturar ni pulverizar.
0908.11.01 Sin triturar ni pulverizar. Kg 20 Ex.
0908.12 -- Triturada o pulverizada.
0908.12.01 Triturada o pulverizada. Kg 20 Ex.
- Macis:
0908.21 -- Sin triturar ni pulverizar.
0908.21.01 Sin triturar ni pulverizar. Kg 20 Ex.
0908.22 -- Triturado o pulverizado.
0908.22.01 Triturado o pulverizado. Kg 20 Ex.
- Amomos y cardamomos:
0908.31 -- Sin triturar ni pulverizar.
0908.31.01 Sin triturar ni pulverizar. Kg 20 Ex.
0908.32 -- Triturados o pulverizados.
0908.32.01 Triturados o pulverizados. Kg 20 Ex.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGRAVIOS. (s/clave)
- HECHOS DELICTUOSOS. (s/clave)
- ALIMENTOS NO BÁSICOS CON UNA DENSIDAD CALÓRICA DE 275 KILOCALORÍAS O MAYOR POR CADA 100 GRAMOS. EL ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN I, INCISO J), DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUC (2a. LXXIII/2017 (10a.))
- ALIMENTOS PROVISIONALES. (s/clave)
- CULPABILIDAD DUDOSA. (s/clave)
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