Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Artículo Partida 09.09
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
09.09 Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino o alcaravea; bayas de enebro.
- Semillas de cilantro:
0909.21 -- Sin triturar ni pulverizar.
0909.21.01 Sin triturar ni pulverizar. Kg 10 Ex.
0909.22 -- Trituradas o pulverizadas.
0909.22.01 Trituradas o pulverizadas. Kg 10 Ex.
- Semillas de comino:
0909.31 -- Sin triturar ni pulverizar.
0909.31.01 Sin triturar ni pulverizar. Kg 10 Ex.
0909.32 -- Trituradas o pulverizadas.
0909.32.01 Trituradas o pulverizadas. Kg 10 Ex.
- Semillas de anís, badiana, alcaravea o hinojo; bayas de enebro:
0909.61 -- Sin triturar ni pulverizar.
0909.61.01 Semillas de alcaravea. Kg 20 Ex.
0909.61.02 Semillas de anís o badiana. Kg 10 Ex.
0909.61.99 Los demás. Kg 15 Ex.
0909.62 -- Trituradas o pulverizadas.
0909.62.01 Semillas de alcaravea. Kg 20 Ex.
0909.62.02 Semillas de anís o badiana. Kg 10 Ex.
0909.62.99 Los demás. Kg 15 Ex.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALIMENTOS NO BÁSICOS CON UNA DENSIDAD CALÓRICA DE 275 KILOCALORÍAS O MAYOR POR CADA 100 GRAMOS. EL ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN I, INCISO J), DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUC (2a. LXXIII/2017 (10a.))
- AGRAVIOS. (s/clave)
- REGLAMENTO AGRARIO. (s/clave)
- SUEROS NO INYECTABLES, IMPORTACION DE. (s/clave)
- PRODUCTOS AGROPECUARIOS (EXENCION DE IMPUESTOS DE INGRESOS MERCANTILES). (s/clave)
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