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Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Artículo Partida 09.10

Ordenamiento: Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-12-31

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

09.10 Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, curri y demás especias.

- Jengibre:

0910.11 -- Sin triturar ni pulverizar.

0910.11.01 Sin triturar ni pulverizar. Kg 10 Ex.

0910.12 -- Triturado o pulverizado.

0910.12.01 Triturado o pulverizado. Kg 10 Ex.

0910.20 - Azafrán.

0910.20.01 Azafrán. Kg 10 Ex.

0910.30 - Cúrcuma.

0910.30.01 Cúrcuma. Kg 20 Ex.

- Las demás especias:

0910.91 -- Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este Capítulo.

0910.91.01 Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este Capítulo. Kg 20 Ex.

0910.99 -- Las demás.

0910.99.99 Las demás. Kg 20 Ex.

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Fuente oficial: consultar publicación

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