Artículo 14
Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 14. - Cuando la naturaleza del trabajo así lo exija, la jornada máxima se reducirá teniendo en
cuenta el número de horas que puede trabajar un individuo normal sin sufrir quebranto en su salud.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SALARIO MINIMO. CUANDO NO PUEDE DISMINUIRSE. (s/clave)
- HORAS EXTRAS, DEBE ATENDERSE A LA NATURALEZA DEL TRABAJO PARA CONSIDERARLAS O NO INVEROSÍMILES. (II.T. J/3)
- HORAS EXTRAS, DEBE ATENDERSE A LA NATURALEZA DEL TRABAJO PARA CONSIDERARLAS O NO INVEROSÍMILES. (1218)
- TIEMPO EXTRA. NO PUEDE EXIGIRSE SU OTORGAMIENTO EN FORMA PERMANENTE. (s/clave)
- JORNADA LEGAL. (s/clave)
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