Artículo 29
Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 29.- El salario no es susceptible de embargo judicial, o administrativo, fuera de lo establecido en
el artículo 26.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMBARGO DE SUELDOS. (s/clave)
- SALARIO. (s/clave)
- SALARIOS. (s/clave)
- SALARIOS, SUSPENSION CON MOTIVO DE NOTIFICACION AL PATRONO, DE EMBARGO DE. (s/clave)
- SALARIOS RETENIDOS. (s/clave)
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