Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los Organismos Descent

Artículo 71

Ordenamiento: Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los Organismos Descentralizados del Estado de Hidalg · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2025-07-24

Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 71.- Son obligaciones de los sindicatos:

I. Proporcionar los informes que en cumplimiento de esta Ley, solicite el Tribunal Estatal de Conciliación y

Arbitraje;

II. Comunicar al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, dentro de los diez días siguientes a cada

elección, los cambios que ocurrieren en su directiva o en su comité ejecutivo, las altas y bajas de sus

miembros y las modificaciones que sufran los Estatutos;

III. Facilitar la labor del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, en los conflictos que se ventilen ante

el mismo, ya sea del Sindicato o de sus miembros, proporcionándole la cooperación que le solicite; y

IV. Patrocinar y representar a sus miembros ante las autoridades y ante el Tribunal Estatal de conciliación

y Arbitraje, cuando les fuere solicitado.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 70Índice de la leyArt. 72 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis