Artículo 72
Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 72.- Queda prohibido a los sindicatos:
I. Hacer propaganda de carácter religioso;
II. Ejercer la función de comerciantes, con fines de lucro;
III. Usar la violencia con los trabajadores libres para obligarlos a que se sindicalicen;
IV. Fomentar actos delictuosos contra personas o propiedades; y
V. Adherirse a organizaciones o centrales obreras o campesinas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SINDICATOS. (s/clave)
- LIBERTAD DE TRABAJO. (s/clave)
- SINDICATOS.- (471)
- SINDICATOS. (s/clave)
- SINDICATOS, NATURALEZA JURIDICA DE LOS. (s/clave)
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