Artículo 73
Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 73.- La directiva del sindicato será responsable ante éste y respecto de terceras personas en los
mismos términos que lo son los mandatarios en el derecho común.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SINDICATOS, RESPONSABILIDAD DE SUS DIRIGENTES. (s/clave)
- SINDICATOS MAYORITARIOS. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
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