Ley de Mercados del Estado de Morelos
Artículo 40
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 40. - Los mercados estarán abiertos al público desde las seis de la
mañana hasta las diez de la noche; en la inteligencia de que dentro de este
horario se podrán reducir las horas de servicio al público, de acuerdo con las
necesidades, costumbres y región de que se trate.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMERCIO, FIJACION DE LAS HORAS DE DESPACHO DEL. (s/clave)
- LIBERTAD DE COMERCIO. (s/clave)
- DESCANSO SEMANARIO. (s/clave)
- COMERCIOS, FUNCIONAMIENTO DOMINICAL DE LOS. (s/clave)
- SITIOS EN LOS MERCADOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis