COMERCIO, FIJACION DE LAS HORAS DE DESPACHO DEL.
La fijación de horas en determinados meses, para la apertura y cierre de los establecimientos comerciales, no restringe la libertad de ejercer la industria y el comercio, no impide a las personas que se aprovechen de sus productos. La fijación de horas para la apertura y cierre de establecimientos mercantiles, no afecta los intereses jurídicos de un comerciante, porque puede seguir ejerciendo el comercio y aprovecharse de sus productos, sin otras restricciones que las de reglamentación general, que fija las horas para la apertura y cierre de los comercios, con objeto de que los similares queden en igualdad de condiciones para evitar una competencia ilícita, los mencionados reglamentos son legales y la multa impuesta por violación a uno de ellos, no es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331436-8806585f/comercio-fijacion-de-las-horas-de-despacho-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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